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Con el fin de que se preste con la mayor eficiencia el servicio de abastecimiento de agua de Valdearcos, se recuerda a los usuarios las siguientes cuestiones, ya reguladas en la Ordenanza reguladora, aprobada y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 183, de 25/09/2014: 1º.- Las peticiones de acometidas se harán al Ayuntamiento. El agua del abastecimiento domiciliario debe destinarse obligatoriamente a usos domésticos, comerciales e industriales, quedando prohibido su uso para otro fin distinto a los anteriores, especialmente el llenado de piscinas y el riego. (Artículo 3). 2º.- Todo suministro de agua potable deberá efectuarse a través de un contador para la medición de los volúmenes de agua suministrado. Se instalará junto con sus llaves de protección y maniobra en un armario, exclusivamente destinado a este fin, emplazado en la planta baja del inmueble, junto al portal de entrada y empotrado en el muro de fachada o cerramiento de la propiedad que se pretende abastecer y, en cualquier caso, con acceso directo desde la vía pública. (Artículo 4). 3º.- Las operaciones de colocación traslado o, la retirada de los contadores serán realizadas con autorización del Ayuntamiento, prohibiéndose terminantemente a cualquier otra persona la mínima intervención en el manejo de dichos aparatos, ni su instalación. (Artículo 27). 4º.- Igualmente queda prohibido que bajo pretexto alguno la manipulación de los precintos que con garantía lleven colocados. Si por cualquier circunstancia se rompiera alguno de ellos se pasará inmediatamente aviso al Ayuntamiento para su reposición. (Artículo 28). 5º.-Los contadores serán siempre homologados y verificados por el Ayuntamiento. (Artículo 29). Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento.
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